Los embriones sobrantes de un ciclo de reproducción asistida y que quedan criopreservados en las clínicas de fertilidad han constituido un serio problema casi desde el mismo instante en que se comenzó a popularizar la fecundación in vitro. En esos primeros años, a finales de la década de los ochenta, ya empezaban a acumularse embriones perfectamente viables pero abandonados y olvidados por sus progenitores al haber conseguido ya su objetivo de tener el número de hijos deseado y formar una familia.
En esos inicios de las técnicas de reproducción asistida, lentos y difíciles como todos los inicios, los embriones sobrantes quedaban acumulados en los bancos de nitrógeno líquido de las clínicas y unidades de fertilidad, sumidos en un vacio legal en el que los propietarios y padres legales no tenían ninguna obligación con respecto a ellos pero donde las clínicas no podían destruirlos ni disponer de ellos, con lo que quedaban acumulados, ocupando espacio y generando continuamente unos gastos de mantenimiento que los Centros se veían obligados a financiar de forma indefinida. Con el paso del tiempo, esta acumulación de embriones sin destino legal, comenzaron a generar un problema tanto ético como logístico.
En el año 2003 vio la luz la Ley sobre Reproducción asistida Humana del 21 de noviembre 45/2003 que derogaba/modificada la Ley anterior de 1988. Esta Ley buscaba solucionar el problema que suponía esta acumulación de embriones sobrantes. Para ello, se prohibió intentar fecundar más ovocitos del número de embriones que la paciente quisiera transferirse en fresco, salvo excepciones de criterio puramente médico. Con esta ley se pretendía no generar embriones más allá de los que se tenía la absoluta certeza que se iban a transferir y evitar, por tanto, esta acumulación. Por desgracia, esta Ley tuvo más efectos negativos que positivos y el principal de ellos fue el brusco descenso generalizado de las tasas de embarazo al impedirse la selección embrionaria de aquellos embriones con mejor morfología y cinética, a la vez se dispararon los ciclos de estimulación sin transferencia asociada, al aplicar la técnica de fecundación al mínimo número de ovocitos posible.
Ante las quejas y protestas continuadas del sector profesional, en 2006 se promulgó la tercera Ley sobre Reproducción Humana Asistida 14/2006 del 26 de mayo de ese mismo año. Esta tercera y última Ley, por la que nos regimos todos los profesionales y pacientes en nuestro país, anulaba la imposibilidad de intentar fecundar más ovocitos de los embriones que la pareja quería transferirse, y marcaba las opciones que actualmente existen a la hora de destinar estos embriones sobrantes, que son las siguientes:
- Uso de estos embriones crioprerservados por la propia paciente con el fin de gestar en un nuevo ciclo de criotransferencia.
- Donación a otras parejas con fines reproductivos.- Al igual que se donan gametos femeninos y masculinos para aquellas parejas o mujeres que no pueden disponer de ellos, la donación anónima de embriones a otras parejas que los necesitan para cumplir su sueño de ser padres, es el mejor destino que se le pueden dar a estos embriones sobrantes.
- Donación con fines de investigación.- Mediante esta opción, se transfieren los embriones criopreservados a uno de los cuatro centros existentes en nuestro país con autorización para realizar investigaciones con células madre procedentes de embriones sobrantes de ciclos de reproducción asistida. Llegado el momento, la mujer o pareja propietaria de estos embriones deberán firmar un documento de autorización dependiendo de la línea de investigación asignada.
- Continuar su mantenimiento criopreservado de manera indefinida. En el caso de escoger esta opción, la madre o pareja responsable de estos embriones estará obligada a satisfacer los gastos generados por este mantenimiento de manera anual
- Destrucción de los embriones.- La Ley nos dice que solamente se podrá escoger esta opción cuando la mujer haya llegado al final de su vida reproductiva, es decir, haya comenzado su proceso menopáusico, certificado médicamente por dos especialistas médicos distintos y ajenos a la Clínica de fertilidad donde se mantienen los embriones.
Es importante recordar también que esta Ley del 2006 dota a los profesionales de una importante herramienta en aquellos casos en los que los progenitores se desentienden completamente de sus embriones congelados y hacen caso omiso a las comunicaciones de su Centro de reproducción. En esta situación, y pasados dos años desde la primera comunicación por parte de la clínica sin éxito, estos embriones pasarán automáticamente a ser propiedad de la Clínica que los custodia, quien podrá darles el destino final que consideren oportuno.
Paco Guijarro Ponce.
Responsable Laboratorio Amnios In Vitro Project